Prescripción de Deudas
Lo primero que debemos tener claro es que la regla general en el derecho chileno es que las acciones para perseguir el cobro de una deuda prescriben. La prescripción corre contra todo tipo de deudas y en contra de todo tipo de personas, incluyendo el Fisco, salvo contadas excepciones.
Lo segundo que debemos tener claro, es que la prescripción debe ser alegada para que el juez la declare, sin alegarla formalmente dentro del juicio, simplemente no puede ser declarada.
En el caso del tipo de deudas más común, es decir las contratadas con bancos, instituciones financieras y casas comerciales, vamos a tener que existen 2 cosas separadas: por un lado tenemos las acciones que provienen del contrato base de la operación, normalmente un mutuo o préstamo de consumo, y por otro, las acciones que provienen del título de crédito que estas instituciones hacen firmar al deudor al celebrar el contrato, usualmente un pagaré firmado en blanco, con mandato para rellenarlo.
Prescripción de Títulos de Créditos (Cheque, Letra de Cambio y Pagaré)
Así, usualmente los acreedores van a ejercer primeramente las acciones del título de crédito, ya que así se ahorran tener que discutir la existencia de la deuda, pudiendo ir derechamente al cobro. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.902, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias es de 1 año desde el día de vencimiento del documento.
Prescripción de las Acciones Civiles
Distinta es la situación de las acciones que emanan del contrato que subyace a la deuda. El artículo 2515 del Código Civil dispone:
Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.
Así, dependiendo del tipo de acción que se esté intentando es si el plazo de prescripción de las acciones será de 3 o 5 años.
Prescripción de Honorarios
Respecto a los honorarios provenientes del ejercicio de cualquier profesión liberal, el artículo 2521 del Código Civil dispone:
Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.
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